Prohibición de circular de noche y en domingo, excepciones, autorizaciones
Los vehículos de motor pesados para el transporte de mercancías no pueden circular de noche de 22.00 a 05.00 h ni los domingos y ocho días festivos. La Ordenanza sobre las normas de circulación (VRV) regula qué vehículos están afectados, qué transportes están exentos (situación a 1 de julio de 2026) y cuándo se conceden autorizaciones.
- 40 preguntas en este tema
- Tema 3 de 18 del curso: Camión y autobús – teoría complementaria (C, C1, D, D1)
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De los puntos clave
- Prohibición de circular de noche 22.00–05.00 h (SVG art. 2 apdo. 2; VRV art. 91 apdo. 2); prohibición de circular en domingo todos los domingos y en Año Nuevo, Viernes Santo, Lunes de Pascua, Ascensión, Lunes de Pentecostés, 1 de agosto, Navidad y 26 de diciembre (si Navidad no cae en lunes o viernes).
- Afectados (VRV art. 91 apdo. 3): vehículos de motor pesados de más de 3500 kg, tractores y vehículos de motor de trabajo de uso comercial, vehículos articulados de más de 5 t de peso total del conjunto autorizado, vehículos con remolque de más de 3,5 t.
Todos los puntos clave, las preguntas con explicación y el simulacro de examen forman parte del curso.
Bases legales de este tema
Las preguntas de este tema se basan en estas disposiciones:
- VRV art. 91, 91a, 92, 93
- VTS art. 7, 9a, 10
- SVG art. 2