Zona ribereña, deportes náuticos, baño, buceo, pesca
En las zonas ribereñas (150 m la interior, 300 m la exterior) rige para las embarcaciones de motor un límite de 10 km/h y, en la interior, una restricción de finalidad; los cañaverales y similares deben evitarse manteniendo, por regla general, 25 m de distancia. Los deportes náuticos, el baño, el buceo y la pesca tienen sus propios horarios, distancias y señales, y los eventos requieren autorización.
- 50 preguntas en este tema
- Tema 7 de 16 del curso: Permiso suizo de embarcaciones – teoría de motor y vela (A, D)
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De los puntos clave
- Zona ribereña: interior hasta 150 m y exterior hasta 300 m de la orilla; embarcaciones de motor máx. 10 km/h; en la zona interior solo para atracar/desatracar, estar detenido y atravesar pasos estrechos por el camino más corto (excepciones: eléctricas ≤ 2 kW, pescadores profesionales faenando) – BSV art. 53
- Cañaverales, juncos, nenúfares: no navegar por ellos ni estar detenido en ellos; por regla general, distancia ≥ 25 m – art. 53 apdo. 3, 59 apdo. 1
Todos los puntos clave, las preguntas con explicación y el simulacro de examen forman parte del curso.
Bases legales de este tema
Las preguntas de este tema se basan en estas disposiciones:
- BSV art. 2, 16, 31, 32, 37, 38, 42, 44, 48, 49, 51, 53, 54, 54a, 59, 72, 73, 74, 76, 77, 134, 134a, 153, 155; anexo 4